SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto al petitorio de la ahora recurrente en sentido que se anule la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia abierto departamental de 12 de septiembre de 2005 y consiguiente examen, por haberse vulnerado derechos constitucionales y procedimentales; corresponde señalar que la misma se sometió al proceso de selección impugnado, al haberse presentado a dicha convocatoria para participar del referido proceso a través del concurso de méritos y examen de competencia, habiendo obtenido una calificación de méritos de 05.10, la misma que data de 23 de agosto de 2006; sin embargo, sin que exista justificativo alguno, no se presentó al referido examen de competencia; quien sin embargo, luego de conocer los resultados, recién expresó su preocupación por la defensa de sus derechos; extremos que demuestran que respecto al proceso de selección, existieron actos consentidos libre y expresamente, por lo que a este aspecto, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, conforme determina el art. 96.2 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA