SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a que el amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección; luego, este recurso no tiene el fin de tutelar las presuntas conculcaciones a las obligaciones o deberes fundamentales que tienen las personas de acuerdo con lo previsto con el art. 8 de la CPE, ni la vulneración a principios o valores en abstracto, sino, de manera específica, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que dicho sea de paso, no son todos aquellos derechos o garantías que por el hecho de estar mencionados en un enunciado normativo son de protección por medio de esta vía extraordinaria.