SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde hacer algunas precisiones respecto a que el amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección; luego, este recurso no tiene el fin de tutelar las presuntas conculcaciones a las obligaciones o deberes fundamentales que tienen las personas de acuerdo con lo previsto con el art. 8 de la CPE, ni la vulneración a principios o valores en abstracto, sino, de manera específica, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que dicho sea de paso, no son todos aquellos derechos o garantías que por el hecho de estar mencionados en un enunciado normativo son de protección por medio de esta vía extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA