SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.6.
II.6.Por memoriales presentados el 31 de agosto de 2006 dirigidos a Eduardo Latorre Pérez, representante de la Sociedad de Medicina General (fs. 11 y vta.), Guido Herbas Vargas, representante de la Sociedad Científica de Medicina General (fs. 12 y vta.), Nelson Gutiérrez Fuertes e Iván Salguero Torrez, representantes de SEDES Potosí (fs. 13 y vta.), Jorge Delgadillo, representante de SIRMES (fs. 14 y vta.) y Hugo Secko Gonzales, representante del Colegio Médico (fs. 15 y vta.), la ahora recurrente solicitó nulidad de todo el proceso de selección, es decir, de la convocatoria y consiguiente examen de competencia, por cuanto además de haberse vencido superabundantemente los plazos señalados para el efecto, su persona goza de inamovilidad de su puesto de trabajo en el Centro de Salud San Gerardo al haber dado a luz un hijo, que en ese momento tenía tres meses de edad; por lo que, de no acceder a su petición recurriría a la vía extraordinaria para hacer respetar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA