SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que el Director de SEDES Potosí con respaldo del Colegio Médico emitió la convocatoria pública abierta para varios cargos, entre los cuales se encontraba el que actualmente ocupa; convocatoria que no cumplió con los requisitos previstos por el Reglamento de Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, dado que se incurrió en varias irregularidades, puesto que no fue publicada en un medio de prensa de mayor circulación, es más, no debió llamarse a un concurso de méritos abierto, que es utilizado para cubrir cargos vacantes o de nueva creación, en su caso el cargo de médico de área que ocupa en el Centro de Salud San Gerardo con el ítem 8652 no estaba vacante y tampoco era de nueva creación, asimismo, señala que no se respetaron los plazos, dado que todo el proceso debió durar hasta el 9 de noviembre de 2005; sin embargo, el examen se llevó a cabo en agosto de 2006, nueve meses después de haberse cumplido con el plazo máximo, siendo que por principio de preclusión los Tribunales ya no eran competentes para llevar a cabo el proceso. Agrega, que las autoridades recurridas tenían conocimiento de su estado de gravidez debido a que presentó los correspondientes certificados, y aún así desconociendo sus derechos constitucionales, continuaron con el proceso de convocatoria para su cargo, transgrediendo el art. 193 de la CPE concordante con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, que garantiza la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada; siendo por lo tanto, dichos actos, agravios a su familia y su hijo de apenas tres meses de edad; situación por la que interpone recurso de amparo constitucional al considerar lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la petición, a la seguridad social, seguridad jurídica e inamovilidad funcionaria y la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA