SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.9.
II.9. Por oficio CITE/DIR/133/06 de 7 de septiembre de 2006, el correcurrido Nelson Gutiérrez F., Director del SEDES Potosí dirigiéndose al Presidente del Colegio Médico Departamental hizo conocer que en cuanto a la ahora recurrente, luego de una amplia discusión y análisis de su situación, el Tribunal Calificador en pleno decidió respetar y hacer cumplir el derecho a la inmovilidad de su fuente laboral, considerando que la misma hace escasos tres meses había dado a luz y en respeto y cumplimiento al art. 193 de la CPE concordante con el art. 1 de la Ley 975; situación que tácitamente fue reconocida en el Auto de 4 de septiembre de 2006 al rechazar en parte la solicitud de nulidad, empero, se colige que se reconoce la estabilidad laboral mientras se cumpla el año después del nacimiento del hijo; por lo que solicitó se convoque a la profesional que ganó dicho ítem a objeto de poder explicar la situación y establecer la espera mientras se cumpla el plazo establecido (fs. 99 a 100); a cuya consecuencia, por CITE CMD-P 0278/06 de 14 de septiembre de 2006, el Colegio Médico Departamental respondió en sentido que se proceda a consensuar con la ganadora del concurso de méritos y examen de competencia, con la espera correspondiente mientras se cumpla el plazo respectivo (fs. 101); asimismo, remitieron la nota de 12 de septiembre de 2006 enviada por la ganadora del concurso y examen de competencia -Verónica Saavedra de Ríos- proponiendo una media legal de solución, en sentido que la ahora recurrente se quede en el Centro de Salud San Gerardo y que su persona ingrese al Centro de Salud San Cristóbal mediante arreglo interno, ítem que el Dr. Marco Ari Torres renunciará al aceptar el tiempo completo de Pari Orcko. (fs. 102).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA