SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

La abogada del recurrente dentro del recurso de hábeas corpus cuyo expediente lleva el número 2007-15250-31-RHC,  ratificó íntegramente el recurso presentado haciendo conocer al Tribunal de hábeas corpus que: a) Al encontrarse detenido Javier José  Rodríguez Candia en el penal de “El Abra”, diferentes amigos, compañeros y familiares, convinieron en la presentación del recurso de hábeas corpus basados en que la Constitución Política del Estado no exige poder para su interposición, pero lamentablemente lo que no acordaron es que debía ser uno solo, es por eso que proliferaron los recursos en las ciudades de La Paz y Cochabamba, entre esos recursos esta precisamente éste planteado por Sergio Mario Reynolds Ruiz “que es el que presenta el recurso a favor de Javier Rodríguez” (sic) acudiendo a competencias del Distrito Judicial de La Paz,  entre tanto en la ciudad de Cochabamba los Vocales de la Sala Penal Primera aceptaron otro de los recursos planteados disponiendo la libertad de Javier José Rodríguez Candia; b) Al haberse resuelto la detención indebida de Javier José Rodríguez Candia, desde un primer momento se pretendió retirar este recurso; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no lo permite en razón del derecho que tutela; c) En consecuencia, corresponde al Tribunal de hábeas corpus, que sin retirar el recurso, simplemente declare resuelto el conflicto, pues no merece una segunda resolución; d) Asimismo, solicitó que todos los recursos que hubieren sido interpuestos en beneficio de Javier José Rodríguez Candia sean acumulados ante el Tribunal Constitucional y ameriten una sola resolución.

Por su parte la abogada del recurrente dentro del recurso de hábeas corpus con número de expediente 2007-15237-31-RHC, remarcó la obligación de explicar a la Sala Civil Segunda constituida en Tribunal de hábeas corpus, que el planteamiento de varios recursos se debe a la desesperación que cundió en las personas que pretendían ayudar a Javier José Rodríguez Candia; sin embargo, el principal recurso ya fue resuelto en Cochabamba siendo declarado procedente, en ese sentido al establecer la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no puede haber retiro de este recurso y que la audiencia debe realizarse de forma obligatoria, solicitó que el recurso ya no se conozca en el fondo y se disponga su remisión al Tribunal Constitucional. 

Los Vocales recurridos no asistieron a la audiencia señalada; sin embargo, remitieron informe escritos cursantes de fs. 250 a 251, en el que señalaron que: a) El recurso ya fue planteado anteriormente por lo que extraña nuevamente sea intentado; b) “Por los términos del memorial (…) se tiene que el Recurrente es Javier José Rodríguez Candia, puesto que ya fue planteado y resuelto por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, recurso que fue resuelto en fecha 10 de enero de 2007 en cuya parte pertinente declara procedente el recurso y declara sin efecto todo lo actuado en el segundo procedimiento abreviado (…)” (sic) lo que implica que el Auto de Vista 620/2006, ya fue dejado sin efecto por lo dispuesto en la Resolución antes mencionada; c) La Resolución del anterior recurso “fue de conocimiento de Javier José Rodríguez, puesto que tiene como señalado el mismo domicilio procesal y fue presentado en la misma fecha, aunque los patrocinantes son diferentes” (sic) por lo que solicitan declarar improcedente el recurso con costas y multa.

Por su parte la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe de 1 de marzo de 2007, enviado vía fax que cursa a fs. 230, indicó que “el recurrente Sergio Mario Reynolds, sentenciado en ese Distrito por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de conformidad al contenido de su propio Recurso, no estuvo preso en el penal del Abra, ni en ningún otro penal de este Distrito de Cochabamba, y menos tuvo mi juzgado conocimiento de su proceso bajo circunstancia alguna, por lo tanto el Recurso en incongruente e ilegal, toda vez  repito el recurrente no efectuó ningún acto procesal en este Distrito ni durante su proceso y menos en ejecución de sentencia” (sic).

Por informe remitido también vía fax (fs. 113), la recurrida Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba señaló que: a)  Javier Rodríguez Candia, fue trasladado al Distrito Judicial de Cochabamba específicamente a la localidad de Sacaba por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz para el cumplimiento de su Sentencia de quince años dictada en procedimiento abreviado; b) Luego por disposición de la Jueza Segunda de Ejecución Penal de Cochabamba, fue trasladado al penal de “El Abra”; c)  El “6 de marzo” solicitó el cumplimiento de la SC “0463/05” a su Juzgado, solicitud que fue negada por cuanto dicha sentencia al revocar obrados hasta antes del procedimiento abreviado, cuya Sentencia se encontraba ejecutoriada, dejó al interno en calidad de detenido preventivo, “con pérdida de competencia del juzgado de ejecución penal” (sic).

Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz desestimó su petición de anular la Sentencia condenatoria en su contra y la cesación de su detención preventiva, aduciendo que la SC 0463/2005-R, no dispuso la reposición de obrados ni la nulidad de la Resolución 407/2004, que constituye cosa juzgada, además que él no fue parte de ese recurso de hábeas corpus; b) Los Vocales correcurridos declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado de su parte contra la decisión de la a quo, con los mismos argumentos; c) La Jueza Primera de Ejecución Penal manifestó carecer de competencia para conocer las actuaciones procesales con relación a su persona. Corresponde entonces analizar si en los recursos ahora analizados existe identidad de sujeto, objeto y causa con el recurso de hábeas corpus 2007-15332-31-RHC ya resuelto por este Tribunal  y si amerita un pronunciamiento de fondo.