Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
Fragmento 3
Ambos recursos de hábeas corpus están planteados contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba; asimismo, piden se conceda el recurso y en consecuencia se declaren ilegales y nulas la Sentencia 407/2004, y las Resoluciones de 13 de mayo de 2006 y 620/2006 de 27 de septiembre, ordenándose su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,