Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III.3.
III.3. Por otra parte, con relación a la imposición de multa por la presentación simultanea de tres recursos de hábeas corpus, situación que en principio muestra temeridad por parte de los recurrentes, al ser evidente su intención de proceder al retiro de los dos últimos recursos de hábeas corpus luego de admitido el primero, pero haberse encontrado en la imposibilidad de hacerlo, por cuanto, por la naturaleza del recurso de hábeas corpus y el derecho que tutela esta situación no es posible, además de haber advertido esta situación a los Tribunales de hábeas corpus a su turno, estas circunstancias hacen que, en este caso, no corresponda la aplicación de multa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,