SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, se verifica la existencia de un recurso de hábeas corpus signado con el número 2007-15332-31-RHC interpuesto por Javier José Rodríguez Candia contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, el 20 de diciembre de 2006, que mereció la Resolución de 10 de enero de 2007, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la cual se declaró procedente el recurso respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y los Vocales correcurridos, e improcedente respecto de la Jueza Primera de Ejecución Penal de Cochabamba. Por lo cual este Tribunal, en revisión de la indicada Resolución pronunció la SC 0097/2007-R de 5 de marzo que revocó en parte la Resolución revisada, declarándolo improcedente respecto a todas las autoridades recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,