Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
acumulación
En el expediente 2007-15237-31-RHC, por Resolución 08/07 de 5 de marzo de 2007, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 193, dispuso la acumulación del recurso “al que se encuentra en el Tribunal Constitucional en revisión”, con el argumento de que al haberse interpuesto tres recursos de hábeas corpus con identidad de sujeto, objeto y causa, así como de la misma naturaleza, de acuerdo con el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) corresponde remitirse al Tribunal Constitucional para su acumulación al recurso anteriormente interpuesto, que ya fue resuelto en la ciudad de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,