SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.2.         El caso de autos

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se evidencia que el 20 diciembre de 2006, Javier José Rodríguez Candia interpuso demanda de hábeas corpus (expediente 2007-15332-31-RHC) contra las mismas autoridades hoy recurridas (identidad de partes); con idéntico objeto a los recursos ahora motivo de análisis y revisión, pues en todos ellos solicitó se declaren ilegales y nulas la Sentencia 407/2004, y las Resoluciones de 13 de mayo de 2006 y 620/2006, ordenándose su inmediata libertad, concurriendo también la identidad de causa, recurso que admitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba fue resuelto por Resolución de 10 de enero de 2007, declarando procedente en parte el recurso, Resolución que fue revocada en revisión por este Tribunal a través de la SC 0097/2007-R y devuelto a la mencionada Sala el 14 de marzo de 2007 para su correspondiente notificación a las partes interesadas.

Con este antecedente y luego del estudio de la documental adjunta a los expedientes de los recursos ahora sujetos a revisión y por las  manifestaciones de la parte recurrente, que en los hechos resulta ser la misma, reconociendo la presentación de tres recursos de hábeas corpus, se evidencia no sólo la identidad de sujeto, objeto y causa entre ambos recursos revisados y que inicialmente motivó su acumulación para una resolución conjunta sino y principalmente que esta misma identidad en los tres aspectos ya referidos, se halla también respecto al expediente 2007-15332-31-RHC, que ya mereció un pronunciamiento de fondo por este Tribunal.

En tal circunstancia, al existir pronunciamiento expreso sobre la problemática planteada, este Tribunal no puede volver a considerar lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo se incurriría en duplicidad de fallos, lo que no es pertinente conforme lo ha reconocido este Tribunal en las SSCC 0782/2006-R, 1161/2005-R, 0957/2005-R, 1426/2003-R, 0788/2003-R, 1252/2002-R, 1035/2002-R, entre otras.