Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR, las Resoluciones 08/07 de 5 de marzo de 2007 y 011/2007 de 2 de marzo, cursantes de fs. 193 y 331 a 334 de obrados, pronunciadas por las Salas Civiles Segunda y Primera, respectivamente, ambas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin la aplicación de multa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,