SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de diciembre de 2003, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra suya y de otros por los delitos de organización criminal, alzamiento armado y otros, habiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto 525/03 de 18 de diciembre de 2003, ordenado su detención preventiva en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Refiere que por requerimiento conclusivo de 29 de junio de 2004, el representante del Ministerio Público pidió al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz la aplicación de un procedimiento abreviado y sentencia condenatoria contra todos los imputados; sin embargo, a consecuencia de la vacación judicial, el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, así, en la audiencia de 8 de septiembre de 2004, hizo constar su rechazo al procedimiento abreviado y su retractación de la admisión de culpabilidad de los delitos acusados; por su parte, el titular del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 252/04 de 8 de septiembre de 2004, rechazó el procedimiento abreviado solicitado. Contra esta decisión, el coimputado Porfirio Franklin Pérez Aquino interpuso un recurso de amparo constitucional contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, declarado procedente mediante Resolución 47/2004 de 20 de octubre. En su cumplimiento, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en suplencia, aplicó el procedimiento abreviado y dictó Sentencia de 27 de diciembre de 2004, imponiéndole una condena de quince años de privación de libertad a cumplir en la cárcel de Sacaba. Empero, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0463/2005-R de 28 de abril, revocó la Resolución 47/2004, y declaró improcedente el recurso. Por consiguiente, dicho fallo constitucional mantiene subsistente el Auto Interlocutorio 252/04, de rechazo del procedimiento abreviado y de esa forma, los actuados posteriores emergentes del citado amparo son nulos de pleno derecho. En ese entendido, la condena impuesta en su contra sin haber sido oído y juzgado en un juicio oral, público y contradictorio, no obstante existir una Resolución judicial válida y subsistente que ordena obrar de esa forma, vulnera la garantía del debido proceso.
En conocimiento de la mencionada SC 0463/2005-R, solicitó la anulación de la Sentencia de condena dictada, en cumplimiento de la Resolución de amparo 47/2004, revocada por el Tribunal Constitucional, así como la cesación de su detención preventiva, pero la recurrida, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por Auto de 13 de mayo de 2006, desestimó su petición aduciendo que el fallo constitucional no dispuso la reposición de obrados ni la nulidad de la Resolución 407/2004 de 27 de diciembre, y que él no planteó el recurso de amparo sino el coimputado Porfirio Franklin Pérez Aquino, existiendo en consecuencia cosa juzgada. Contra dicho Auto planteó recurso de apelación incidental, declarado improcedente por los Vocales hoy correcurridos, reiterando los argumentos del inferior. Frente a ello, acudió ante la Jueza de Ejecución Penal también recurrida, solicitando el cumplimiento de la SC 0463/2005-R, que hizo desaparecer todos los efectos de la Resolución de primera instancia, sin embargo, dicha autoridad mediante Auto de 16 de marzo de 2006, manifestó carecer de competencia para conocer las actuaciones procesales respecto a su persona, vulnerando así la garantía de la seguridad jurídica.
Con las actuaciones descritas, tanto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal como los Vocales correcurridos, al rechazar y desestimar los fundamentos que ponen en evidencia una condena ilegalmente impuesta y una detención indebida, vulneraron el debido proceso. De igual manera, la Jueza Primera de Ejecución Penal, desconociendo su propia competencia como contralora de los derechos y garantías de las personas privadas de su libertad, debió advertir la detención indebida que fue puesta en su conocimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,