SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

improcedente

En el expediente 2007-15250-31-RHC, mediante la Resolución 011/2007 de 2 de marzo, cursante de fs. 331 a 334, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, disponiendo una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) a la parte recurrente por la temeridad demostrada, con los siguientes fundamentos: a) Se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución pronunciada el 10 de enero de 2007, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Javier José Rodríguez Candia contra las mismas autoridades ahora recurridas, declaró procedente el recurso, disponiendo dejar sin efecto todo lo actuado en el segundo procedimiento abreviado sólo en lo que respecta al recurrente, Resolución que a la fecha se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional; b) Javier José Rodríguez Candia, el 31 de enero de 2007, solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, que fue concedida por Resolución 065/2007 de 6 de febrero por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas y emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad provisional por el cual se ordenó al Director del recinto penitenciario de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, dé inmediata libertad al imputado; c) Por informe de la Jueza Primera de Ejecución Penal de Cochabamba, el recurrente Sergio Mario Reynolds Ruiz, sentenciado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, no estuvo detenido en el penal de “El Abra” ni en ningún otro penal de esa ciudad; d) Por lo expuesto se ha evidenciado que no existe procesamiento, ni detención indebida o ilegal contra el recurrente.