SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 08/07 de 5 de marzo de 2007, cursante a fs. 193, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Javier José Rodríguez Candia contra Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Yolanda Ramírez Mendoza, Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la violación de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); y la Resolución 011/2007 de 2 de marzo, cursante de fs. 331 a 334, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Sergio Mario Reynolds Ruiz contra las mismas autoridades recurridas y alegando la vulneración de los mismos derechos y garantías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 2007-15250-31-RHC
- 2007-15237-31-RHC
- improcedente
- acumulación
- Fragmento 9
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción tutelar es causal de improcedencia del recurso de hábeas corpus
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió anteriormente a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose la existencia de identidad de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción
- III.2. El caso de autos
- III.3.
- APROBAR,