SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

1.

1. Una vez presentada la demanda de hábeas corpus, señalada la audiencia y cumplidos los requisitos necesarios, el verificativo de la audiencia no puede ser suspendido por ningún motivo, como lo disponen los arts. 18.II de la CPE y 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no es posible dar por retirada la demanda y concluido el verificativo del acto.