SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de enero de 2007, cursante a fs. 3 y vta., el recurrente sostiene que el ciudadano chino Chen Chunbin, llegó a Bolivia el 2004, radicando desde ese año en este país; posteriormente, en el mes de febrero de 2006, se encontró con el ciudadano chino Xin Xilai y, junto a otros ciudadanos de origen chino, ocuparon un inmueble en alquiler ubicado en la av. Tejano Soriano de la ciudad de La Paz, que fue allanado por funcionarios de la Policía y del SENAMIG el 5 de septiembre de 2006.
Una vez detenidos, fueron conducidos a dependencias del SENAMIG, donde permanecieron algunos días; posteriormente fueron conducidos a un alojamiento ubicado en la av. Pando de la ciudad de La Paz, para finalmente ser trasladados a un inmueble en El Alto, ubicado en la calle “Tres Nº 525” de la zona Santiago Segunda, donde hasta la fecha permanecen privados de su libertad, habiendo transcurrido cuatro meses de privación de libertad sin que exista mandamiento u orden alguna de detención emitida por autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR