SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.2.1.
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que el art. 9 de la CPE prohíbe privar de libertad a las personas a no ser que exista un mandamiento emanado de autoridad competente, y que ninguna autoridad de la Dirección General de Migración es competente para ordenar la detención de las personas, presentando en calidad de prueba las SSCC “1190 y 1038 de 2006” que son de casos similares en los que se ha dispuesto la procedencia del recurso y la libertad de los detenidos.
Añadió que, no obstante lo anotado, el día de la audiencia se apersonó a las oficinas de Migración a objeto de notificar mediante cedulón a la autoridad recurrida, donde le señalaron que se está disponiendo el trámite administrativo para que sus representados sean puestos en libertad, por lo que presenta un memorial de retiro del recurso, debido a que ya no correspondería tramitar el recurso por haber desaparecido el objeto del mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR