SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad recurrida vulneró el derecho a la libertad de locomoción de sus representados, por cuanto éstos fueron detenidos por funcionarios de la Policía y del SENAMIG el 5 de septiembre de 2006, conducidos a oficinas de la última institución nombrada, donde permanecieron algunos días, para luego ser trasladados a un alojamiento ubicado en la av. Pando de la ciudad de La Paz y, finalmente, a un inmueble de El Alto, donde hasta la fecha de la interposición del recurso permanecen privados de su libertad, sin que exista mandamiento u orden alguna de detención emitida por autoridad competente. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR