SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

una vez admitido el recurso y señalada la audiencia

“(…) por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R (…)” (Las negrillas son nuestras).

En el caso analizado, se constata que el recurrente, no obstante que el recurso fue admitido el 24 de enero de 2007, y se fijó la audiencia para el  25 de enero de 2007, el día de la audiencia retiró el recurso de hábeas corpus, argumentando que funcionarios del SENAMIG estaban disponiendo el trámite administrativo para que sus representados sean puestos en libertad.

Ante esa solicitud, los Vocales recurridos actuaron correctamente al continuar la audiencia y resolver el fondo del recurso; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, no es posible retirar la demanda una vez admitido el recurso de hábeas corpus y fijada la fecha para la celebración de la audiencia.