SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
“(…) por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R (…)” (Las negrillas son nuestras).
En el caso analizado, se constata que el recurrente, no obstante que el recurso fue admitido el 24 de enero de 2007, y se fijó la audiencia para el 25 de enero de 2007, el día de la audiencia retiró el recurso de hábeas corpus, argumentando que funcionarios del SENAMIG estaban disponiendo el trámite administrativo para que sus representados sean puestos en libertad.
Ante esa solicitud, los Vocales recurridos actuaron correctamente al continuar la audiencia y resolver el fondo del recurso; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, no es posible retirar la demanda una vez admitido el recurso de hábeas corpus y fijada la fecha para la celebración de la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR