SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.

           En el caso analizado, el recurrente sostiene que sus representados fueron detenidos por funcionarios de la Policía y del SENAMIG el 5 de septiembre de 2006, conducidos a oficinas de la última institución nombrada, donde permanecieron algunos días, para luego ser trasladados a un alojamiento ubicado en la av. Pando de la ciudad de La Paz y, finalmente, llevados a un inmueble de El Alto, ubicado en la calle “Tres Nº 525” de la zona Santiago Segunda, donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.

           Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, las autoridades del SENAMIG no tienen atribución alguna para mantener detenido a un extranjero; ya que en caso de constarse irregularidades en su documentación y emitida la orden de expulsión, el súbdito extranjero debe ser inmediatamente expulsado del país; lo que no ha sucedido en el caso analizado, en el que los representados del recurrente han permanecido durante más de cuatro meses privados de su libertad, primero en dependencia del SENAMIG, luego en un alojamiento y, finalmente, en un inmueble de El Alto; hechos que determinan la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.

           Finalmente, respecto a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución del Tribunal del recurso, que ordenó se ponga en libertad a los representados del recurrente, salvando las “circunstancias de orden procesal legal y penal que pudieran existir contra los recurrentes”, corresponde señalar que esa medida, de carácter preventivo, fue tomada por el Tribunal del recurso, al no contar con elementos probatorios presentados en el recurso, por lo que este Tribunal, con el mismo criterio, aprobará la parte Resolutiva de la Resolución revisada, salvando la responsabilidad penal que pudieran tener los representados del recurrente.