SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
En el caso analizado, el recurrente sostiene que sus representados fueron detenidos por funcionarios de la Policía y del SENAMIG el 5 de septiembre de 2006, conducidos a oficinas de la última institución nombrada, donde permanecieron algunos días, para luego ser trasladados a un alojamiento ubicado en la av. Pando de la ciudad de La Paz y, finalmente, llevados a un inmueble de El Alto, ubicado en la calle “Tres Nº 525” de la zona Santiago Segunda, donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, las autoridades del SENAMIG no tienen atribución alguna para mantener detenido a un extranjero; ya que en caso de constarse irregularidades en su documentación y emitida la orden de expulsión, el súbdito extranjero debe ser inmediatamente expulsado del país; lo que no ha sucedido en el caso analizado, en el que los representados del recurrente han permanecido durante más de cuatro meses privados de su libertad, primero en dependencia del SENAMIG, luego en un alojamiento y, finalmente, en un inmueble de El Alto; hechos que determinan la procedencia del presente recurso de hábeas corpus.
Finalmente, respecto a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Resolución del Tribunal del recurso, que ordenó se ponga en libertad a los representados del recurrente, salvando las “circunstancias de orden procesal legal y penal que pudieran existir contra los recurrentes”, corresponde señalar que esa medida, de carácter preventivo, fue tomada por el Tribunal del recurso, al no contar con elementos probatorios presentados en el recurso, por lo que este Tribunal, con el mismo criterio, aprobará la parte Resolutiva de la Resolución revisada, salvando la responsabilidad penal que pudieran tener los representados del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR