Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. De acuerdo a lo sostenido por el recurrente, sus representados fueron detenidos por funcionarios de la Policía y del SENAMIG el 5 de septiembre de 2006, conducidos a oficinas de la última institución nombrada, donde permanecieron algunos días, para luego ser trasladados a un alojamiento ubicado en la av. Pando de la ciudad de La Paz y, finalmente, llevados a un inmueble de El Alto, ubicado en la calle “Tres Nº 525” de la zona Santiago Segunda, donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR