Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución H.C.002/07-SSA-I de 25 de enero de 2007, cursante a fs. 27, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- procedente
- 1.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro del recurso de hábeas corpus.
- una vez admitido el recurso y señalada la audiencia
- III.2. Sobre la falta de pruebas y los supuestos en los que es posible ingresar al análisis del recurso de hábeas corpus
- La excepción referida se aplica cuando el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- “(…) esta discrecionalidad tiene como límite los derechos fundamentales, a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
- donde hasta la fecha de la interposición del presente recurso permanecen privados de su libertad.
- APROBAR