Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia, que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, APRUEBA la Resolución SCII 379/2006, de 9 de noviembre, cursante de fs. 156 a 158, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación que también se concede la tutela por la falta de cumplimiento al deber de motivación en el cual incurrieron las autoridades recurridas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La
- se llamará por turno a los Ministros y vocales de otra sala, y en su caso,
- se llamará a los Ministros de otra Sala en el orden que fije la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y por orden de precedencia, para integrar el tribunal
- III.3. Sobre la participación del Ministro Héctor Sandoval Parada
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena”
- III.4.1.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- 2)
- concedido en forma parcial
- APRUEBA