SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
concedió parcialmente
La SCII-379/2006 de 9 de noviembre, concedió parcialmente el amparo solicitado, declarando nulo y sin efecto el Auto Supremo 100 de 29 de marzo de 2006, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, pronuncie un nuevo Auto Supremo con ministros habilitados y sea dentro de plazo; bajo los siguientes fundamentos: i) Dado que la Comisión de Admisión mediante AC 332/2006-RCA de 26 de octubre, resolvió que este Tribunal de Garantías conozca el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, no en la vía del recurso directo de nulidad sino en la vía del amparo constitucional, se tiene que de la prueba aportada, queda claro que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, pronunció el Auto Supremo 100 de 29 de marzo de 2006, al margen del plazo establecido por el art. 306 del CPP; ii) El ministro Héctor Sandoval Parada, como Presidente del Supremo Tribunal, no debió intervenir en la resolución de la causa, conforme establecen los arts. 48 y 63 de la LOJ con lo que se ha viciado de nulidad la resolución, incurriendo así en infracción del derecho al debido proceso protegido por el art. 16 de la CPE. Siendo estas motivaciones suficientes para dejar sin efecto la resolución impugnada en el amparo; iii) No existe mérito para ingresar al análisis respecto de los fundamentos del fallos impugnado, puesto que éstos deberán ser revisados, analizados y en su momento considerados por la Sala Penal Segunda cuando pronuncien un nuevo fallo; iv) Por la vía del amparo no se puede ingresar a constituir, modificar o extinguir derechos, el Tribunal de amparo no es un tribunal que resuelve derechos, sino un tribunal de garantías constitucionales y, por lo tanto, por frente a la pretensión del recurrente de que sea este Tribunal de amparo el que revoque el Auto supremo impugnado y declare por extinguida la acción penal no corresponde declarar la procedencia del amparo por dicho extremo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La
- se llamará por turno a los Ministros y vocales de otra sala, y en su caso,
- se llamará a los Ministros de otra Sala en el orden que fije la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y por orden de precedencia, para integrar el tribunal
- III.3. Sobre la participación del Ministro Héctor Sandoval Parada
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia sólo integra la Sala Plena”
- III.4.1.
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- 2)
- concedido en forma parcial
- APRUEBA