SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

se llamará a los Ministros de otra Sala en el orden que fije la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y por orden de precedencia, para integrar el tribunal

Por su parte el art. 77 de la LOJ, establece que “Si por razón de varias excusas o por discordias resultase insuficiente el número de votos para dictar una Resolución, se llamará a los Ministros de otra Sala en el orden que fije la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y por orden de precedencia, para integrar el tribunal (…)” (las negrillas son nuestras).

De cuya normativa es posible concluir que el mandato expresado en el art. 279 del CPP, no establece que la convocatoria debe realizarse a través del sorteo respectivo entre los Ministros componentes de la otra sala, conforme alega el recurrente, por el contrario, en forma categórica determina que se llamará por turno a los Ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces. Consecuentemente, no es aplicable el art. 67.3 de la LOJ, que se encuentre referida a las atribuciones del Presidente de Sala, a efectos de distribuir las causas por sorteo; puesto que ante la existencia de disidencias y el procedimiento para integrar el tribunal, las normas aplicables son las previstas en los arts. 77 de la LOJ y 279 del CPC, por lo que por este extremo no corresponde otorgar la tutela solicitada.