SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0248/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

se llamará por turno a los Ministros y vocales de otra sala, y en su caso,

De conformidad con la norma contenida en el art. 279 del CPC “En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los Ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces, quienes emitirán su voto después de los discordantes (…)”.