SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

a)

Ángel Aruquipa Chui, presentó el informe de ley que cursa de fs. 116 a 117, señalando lo que sigue: a) Mediante Resolución 489/05 de 12 de septiembre de 2005, la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal de Distrito, revocó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Victoria Tarqui Colque disponiendo la prosecución de la causa hasta su conclusión dentro del proceso penal que sigue Olga Achá Vides contra la recurrente por el delito de estafa; b) No es viable la extinción de la acción penal, toda vez que la dilación de la causa es atribuible a la parte imputada, extremos que se encuentran minuciosamente detallados en el requerimiento emitido por el Fiscal de Distrito, cursante a “fs. 299-300 del expediente”; c) El fallo dictado se encuentra fundamentado y explica motivadamente las razones que llevaron al Tribunal para rechazar el petitorio de extinción; d) La acción de amparo constitucional es una vía tutelar de carácter extraordinario para otorgar protección efectiva e inmediata, no es un recurso previsto por la legislación procesal para impugnar los fallos o decisiones de jueces o tribunales judiciales, en otras palabras, no es una instancia en la que pueda reexaminar una decisión emitida en un proceso judicial, como erróneamente se pretende en el caso en análisis; e) La jurisprudencia constitucional establece que la facultad de revisar si los actos han sido cumplidos en observancia de la ley en un proceso judicial, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal de Amparo no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquéllos, más aún cuando el presente caso se encuentra con el pronunciamiento de la sentencia. Finalizó pidiendo se deniegue el amparo.