SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

denegó

Por Resolución 027/2006, de 10 de mayo, cursante de fs. 134 a 135, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el amparo constitucional debe ser planteado en forma inmediata o hasta los seis meses luego de conocerse el fallo ilegal u omisión indebida; siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados, extremo sustentado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, ya que ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida, sino que sólo podrá atenderlo dentro de un tiempo razonable; 2) En el presente caso, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el 12 de septiembre de 2005 y con la misma las partes fueron notificadas el 7 de octubre de 2005, siendo interpuesto el recurso de amparo el 19 de abril de 2006, es decir, extemporáneamente y fuera del plazo que señala la jurisprudencia constitucional; 3) Del informe evacuado por los Vocales recurridos y actuados procesales se tiene que las autoridades recurridas efectuaron un prolija y cuidadosa revisión de los antecedentes procesales, de cuyo examen llegaron a la conclusión de revocar la Resolución dictada por el Juez a quo, por lo que no vulneraron los derechos constitucionales de la recurrente.