SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
denegó
Por Resolución 027/2006, de 10 de mayo, cursante de fs. 134 a 135, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido que el amparo constitucional debe ser planteado en forma inmediata o hasta los seis meses luego de conocerse el fallo ilegal u omisión indebida; siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados, extremo sustentado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, ya que ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida, sino que sólo podrá atenderlo dentro de un tiempo razonable; 2) En el presente caso, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el 12 de septiembre de 2005 y con la misma las partes fueron notificadas el 7 de octubre de 2005, siendo interpuesto el recurso de amparo el 19 de abril de 2006, es decir, extemporáneamente y fuera del plazo que señala la jurisprudencia constitucional; 3) Del informe evacuado por los Vocales recurridos y actuados procesales se tiene que las autoridades recurridas efectuaron un prolija y cuidadosa revisión de los antecedentes procesales, de cuyo examen llegaron a la conclusión de revocar la Resolución dictada por el Juez a quo, por lo que no vulneraron los derechos constitucionales de la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- “cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- 13 de octubre de 2005;
- fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA