SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”

Por otro lado es necesario precisar que para el cómputo de los seis meses debe tomarse en cuenta los casos en los que las partes interponen la solicitud de enmienda y complementación, a cuyo efecto la Resolución  que la resuelva y su consiguiente notificación es la fecha que debe tenerse en cuenta para efectos del cómputo, así lo ha establecido la SC 1274/2006-R de 12 de diciembre, al señalar que: “En el caso de autos, se advierte de obrados, que el Auto de Vista 147/2005, ahora impugnado fue notificado al recurrente el 27 de julio de 2005, habiendo el recurrente interpuesto solicitud de explicación y enmienda, que fue rechazada por Resolución de 29 de julio de 2005, siendo notificado con esta Resolución el 24 de agosto de 2005, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)” (las negrillas son nuestras), fecha que no tomó en cuenta el Tribunal de amparo a efectos de realizar el cómputo de los seis meses, teniendo en cuenta que tomó como parámetro la diligencia de 7 de octubre de 2005, fecha  con la cual fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y no así la de 13 de octubre de 2003, en la que la recurrente fue notificada con el Auto que resolvió su solicitud de enmienda y complementación.