SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”
Por otro lado es necesario precisar que para el cómputo de los seis meses debe tomarse en cuenta los casos en los que las partes interponen la solicitud de enmienda y complementación, a cuyo efecto la Resolución que la resuelva y su consiguiente notificación es la fecha que debe tenerse en cuenta para efectos del cómputo, así lo ha establecido la SC 1274/2006-R de 12 de diciembre, al señalar que: “En el caso de autos, se advierte de obrados, que el Auto de Vista 147/2005, ahora impugnado fue notificado al recurrente el 27 de julio de 2005, habiendo el recurrente interpuesto solicitud de explicación y enmienda, que fue rechazada por Resolución de 29 de julio de 2005, siendo notificado con esta Resolución el 24 de agosto de 2005, fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)” (las negrillas son nuestras), fecha que no tomó en cuenta el Tribunal de amparo a efectos de realizar el cómputo de los seis meses, teniendo en cuenta que tomó como parámetro la diligencia de 7 de octubre de 2005, fecha con la cual fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y no así la de 13 de octubre de 2003, en la que la recurrente fue notificada con el Auto que resolvió su solicitud de enmienda y complementación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- “cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- 13 de octubre de 2005;
- fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA