SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.2.

II.2. Contra dicha Resolución la parte querellante interpuso recurso de apelación, que mereció la Resolución 489/2005 de 12 de septiembre, mediante la cual los Vocales recurridos revocaron la Resolución 35/2005 de 25 abril disponiendo se prosiga con el trámite hasta su conclusión (fs. 47 y vta.). Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) “En el caso de autos, revisado el expediente que corresponde a esa causa, ad efectum vivendi  y de acuerdo al informe de la Secretaria Abogada del Juzgado, se concluye que hubo demora en la sustanciación del proceso, atribuible a la procesada Victoria Tarqui Colque y su abogado defensor, debido a las solicitudes reiteradas de suspensión de audiencia e inasistencia a las mismas, además de las oposiciones previas presentadas. Si bien los actos procesales precedentes son dispensados por ley, empero la procesada por un exceso de previsión, de una u otra manera ha provocado la dilación injustificada de la sustanciación del proceso, conforme prevé la SC 0101/04 y el AC 0079/2004-ECA; 2) El juez a quo al pronunciar la resolución apelada no ha realizado una revisión prolija del cuaderno de autos, ni ha valorado correctamente el contenido de las disposiciones emanadas del Tribunal Constitucional, como son la sentencia y auto complementario sobre las causas de extinción de la acción penal del antiguo sistema; 3) La retardación de justicia en el caso de autos, ha sido provocada por la parte procesada, ya que la misma durante la sustanciación del proceso ha solicitado en varias ocasiones la suspensión de audiencias, no asistiendo además, tanto ella como su abogado a los distintos actos procesales señalados por el juez inferior” (sic).