SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.1.

II.1. Dentro del proceso penal iniciado el 22 de noviembre de 1999 a querella de Olga Achá Vides (fs.1 a 3) contra Victoria Tarqui Colque -ahora recurrente- por la presunta comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, clausurados los debates y practicada la audiencia de lectura del requerimiento fiscal en conclusiones (fs. 45 a 46), el 25 de abril de 2005, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, dictó la Resolución 35/2005 de 25 abril, mediante la cual de oficio declaró extinguida la acción penal iniciada contra la recurrente, disponiendo el archivo de obrados (fs. 50 a 53). Con los siguientes fundamentos: “(…) el presente proceso se ha iniciado con la querella presentada el 7 de diciembre de 1999 (…) Victoria Tarqui “Villanueva” a tiempo de apersonarse opone cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, las misma que fue declarada improbada por auto de fs. 58 de 22 de diciembre de 2000, desde esa fecha habiendo transcurrido más de nueve meses sin movimiento el proceso, la parte civil mediante memorial de fs. 60 de fecha 24 de septiembre de 2001 solicita el desarchivo de obrados (…). Cuya etapa sumarial tuvo una duración de 3 años y 4 meses, en total contraposición y divergencia a los 20 días que establece y ordena el art. 271 del Código Procesal de la Materia, toda vez que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, sin que durante ese tiempo se hubiera dado el impulso procesal necesario por el órgano judicial, teniendo a la fecha un trámite de 5 años y 4 meses, todo ello demuestra existir dilación en el trámite del presente proceso”.