SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso la recurrente señala que los Vocales recurridos han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a ser escuchado en un tiempo y plazo razonable, a un juez independiente e imparcial y la garantía del debido proceso, por cuanto revocaron la Resolución pronunciada por el Juez de la causa que declaró extinguida la acción penal seguida en su contra, disponiendo la prosecución del proceso con el simple argumento de que la retardación de justicia le es atribuible al haber solicitado en varias ocasiones la suspensión de las audiencias, y en otros por la inasistencia de su persona o su abogado defensor, sin realizar un análisis objetivo de todas las actuaciones producidas en el proceso que demuestran que la dilación es por causa del órgano judicial, del Ministerio Público y de la parte civil, por incumplimiento de plazos en las resoluciones y en las diligencias y actuaciones e inasistencias a las audiencias. Resolución carente de la debida fundamentación y motivación de los hechos ocurridos. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- “cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- 13 de octubre de 2005;
- fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA