SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de abril de 2006 (fs. 97 a 103 vta.) y el de subsanación de 3 de mayo de igual año (fs. 105 a 106 vta.), la recurrente asevera que a raíz de la querella interpuesta el 7 de diciembre de 1999 por Olga Achá Vides, se instauró el proceso penal en su contra por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto y estafa, en el cual, por Resolución 35/2005 de 25 abril, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador en aplicación de la “SC 0101/04”, declaró extinguida la acción penal disponiendo el archivo de obrados, decisión contra la cual la parte querellante interpuso recurso de apelación, donde previo requerimiento del Fiscal de Distrito, la Sala Penal Primera, conformada por los recurridos, mediante Resolución 489/05 de 12 de septiembre de 2005, revocó la Resolución 35/2005 de 25 abril, con el argumento de que la retardación de justicia fue provocada por su persona, aduciendo que en varias ocasiones solicitó la suspensión de las audiencias, y en otros por la inasistencia de su persona o su abogado defensor, apoyándose en el informe de la secretaria, indicando que el juez a quo no realizó una revisión prolija del cuaderno de autos ni valoró el contenido de las disposiciones de la “SC 0101/04”, y el Auto complementario sobre las causas de extinción de la acción penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- “cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- 13 de octubre de 2005;
- fecha desde la cual se computa el plazo para interponer el recurso de amparo, (…)”
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA