SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

1)

Se dio lectura al informe de la autoridad recurrida ausente en audiencia, el mismo que cursa de fs. 29 a 30 vta., y señala: 1) Si existió la revocatoria del “auto vulneratorio” (sic) no necesariamente debió hacerse en audiencia; 2) El art. 250 con relación a su similar 247 del CPP indican que pueden ser modificados aún de oficio y el artículo siguiente (251) señala en que tiempo es recurrible;  3) El 19 de junio de 2006, la Fiscalía hizo la acusación; es decir, a dos días de la revocatoria del Auto de 17 de junio de 2006, por lo que el Juzgador perdió competencia desde que la causa radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, puesto que la etapa procesal de la investigación feneció con la acusación y no se trata de una incompetencia por razón de materia; 4) El decreto de 18 de julio en ninguno de sus párrafos niega la admisión del recurso, simplemente refiere que ha cesado su competencia en razón a que el proceso está radicado en el Juzgado Segundo de Sentencia y debe acudirse a esa instancia y pedir, en su caso, la revocatoria  de la medida de detención preventiva.