Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
En lo que se refiere a las medidas cautelares, las SSCC 0143/2004-R y 0120/2006-R, entre otras, precisaron: “(…) de conformidad al art. 54.I CPP, en relación a los arts. 302 y 223 CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares” (Las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA