Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.6.
II.6. El 18 de julio de 2006, el Juez cautelar recurrido decretó: “(…) Existiendo acusación formal por el fiscal que tiene a cargo el proceso, radicada en el Tribunal de Sentencia Segundo, esta situación procesal ocasiona la cesación de competencia del Juzgado… Debe acudir a esa instancia” (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA