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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R

    Fecha: 23-Abr-2007

    II.6.

    II.6.  El 18 de julio de 2006, el Juez cautelar recurrido decretó: “(…) Existiendo acusación formal por el fiscal que tiene a cargo el proceso, radicada en el Tribunal de Sentencia Segundo, esta situación procesal ocasiona la cesación de competencia del Juzgado… Debe acudir a esa instancia” (fs. 10).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
    • III.3.
    • APRUEBA

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