SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis y consideración de la problemática planteada corresponde recordar que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal penal vigente, conforme concluyó la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, configura el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes: “1) la Etapa Preparatoria; 2) la Etapa Intermedia y 3) el juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por sub etapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, se halla integrada por tres fases: 1) actos iniciales; 2) desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) conclusión de la etapa preparatoria”. En ese contexto, la conclusión de la etapa preparatoria está constituida por los "actos conclusivos" (art. 323 del CPP), entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o presidente del tribunal, lo que implica que uno de los actos conclusivos que determina el fin de la etapa preparatoria es la presentación ante el juez o tribunal de sentencia del requerimiento acusatorio, momento a partir del cual el juez o tribunal de sentencia adquiere plena competencia para continuar con la etapa del juicio.

Por otra parte, es necesario referirse a que dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento Penal dispensa a las partes, las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, son apelables en el término de setenta y dos horas, conforme lo establece el art. 251 del CPP, cuyas actuaciones pertinentes deben ser remitidas a la Corte Superior, plazo que es improrrogable por previsión expresa del art. 130 del CPP que establece que los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.