SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

III.3.

III.3. De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alberto Maygua Aguanta, el 12 de julio de 2006, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia de turno el requerimiento conclusivo de acusación contra el imputado por la comisión de los delitos de violación agravada y tentativa de asesinato. Asimismo, consta que el Tribunal Segundo de Sentencia, el 29 de julio de 2006, pronunció el decreto de radicatoria disponiendo la notificación a los acusados y el ahora recurrente se apersonó ante el Tribunal Segundo de Sentencia con el fin de ofrecer prueba, el 12 de julio de 2006, y posteriormente para reiterar su pedido el 1 de agosto de 2006. Por otra parte, se constata que el recurrente luego de haberse dispuesto su detención preventiva por Auto de 17 de junio de 2006, con el que fue notificado en la fecha -de acuerdo con el proveído de 18 de julio de 2006, acompañado por el mismo recurrente-, éste formuló recurso de apelación contra la determinación del Juez cautelar después de que éste perdió competencia, debido a la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, formulada casi a los dos meses de haberse dispuesto su detención preventiva, con la que fue notificado y contra la cual, por mandato legal podía interponer recurso de apelación dentro de las setenta y dos horas después de su notificación. Por lo anotado, al comprobarse que el recurrente planteó el recurso de apelación contra la determinación del Juez cautelar, después que éste perdió competencia para conocer o resolver cuestiones relativas a las medidas cautelares; más aún, cuando el recurrente no hizo uso oportuno que la ley le franquea en su caso, este Tribunal no puede, sin desnaturalizar el proceso, atender la pretensión del recurrente.