SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida mediante una Resolución obscura y ambigua, y sin fundamento señaló “que es incompetente y que se debe remitir el recurso ante el Tribunal de Sentencia” (sic) refiriéndose a la apelación incidental que interpuso contra el Auto mediante el cual, a simple requerimiento del Fiscal, sin haber instalado audiencia pública e igualmente sin fundamento, revocó las medidas sustitutivas adoptadas en su favor determinando su detención preventiva, pese a que, recién dos días antes, en audiencia pública, se dispuso en su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; Resolución ésta última que incluso fue apelada por el Ministerio Público, estando pendiente de resolución. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA