SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró improcedente el recurso interpuesto en consideración a los siguientes fundamentos: 1) Por el carácter de provisionalidad de las medidas cautelares, las partes, en este caso el imputado, siempre tiene la opción de acudir al Tribunal llamado por ley, es decir al Tribunal de Sentencia, donde radica la causa, a objeto de solicitar el cese o la modificación de las medidas impuestas; 2) Si han existido anomalías, defectos o excesos en un anterior trámite, siempre está abierta la posibilidad de revisión; 3) El recurrente tenía y aún tiene el medio idóneo e inmediato para obtener lo que pretende respecto a la modificación de las medidas sustitutivas aplicadas, el ordenamiento jurídico y específicamente el art. 250 del CPP le faculta a solicitar la modificación de la Resolución que le volvió a privar de su libertad y que inexplicablemente se ha esperado más de dos meses desde que ha sido notificado con la revocatoria de las medidas sustitutivas sin haber planteado la modificación o revocatoria ante el Tribunal competente, relegando a un segundo plano esta petición y por el contrario se abocó al recurso de apelación cuando ya el plazo estaba vencido y aún después de tomar conocimiento que la causa se encontraba radicada en el Tribunal de Sentencia, habiendo incluso el recurrente presentado pruebas el 12 de julio.
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA