SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Estando detenido preventivamente por más de cinco meses, pidió al Juez Primero de Instrucción cautelar recurrido, la cesación de su detención preventiva, habiéndose ordenado su libertad en la audiencia de 14 de junio de 2006. El 17 de junio de 2006, a simple requerimiento del Ministerio Público, sin haber instalado audiencia pública y sin fundamento alguno conforme exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando apenas habían pasado dos días de estar en libertad y existiendo una apelación incidental contra la Resolución de 14 de Junio de 2006, el Juez revocó las medidas sustitutivas e impuso su detención preventiva.
El Auto 97/2006, por el que se revocó las medidas sustitutivas, al no tener incursa la cláusula de seguridad, prevista por el primer párrafo del art. 123 del CPP, no le dio información que dicha Resolución podía ser recurrible y señalar en qué término; por lo que, después de haber interpuesto un recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente, presentó recurso de apelación incidental el 17 de julio de 2006, habiendo el Juez recurrido resuelto “que es incompetente y que se debe remitir el recurso ante el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital” (sic) cuando lo que correspondía es que de acuerdo con lo previsto por los arts. 251 y 349 inc. 4) del CPP, los recursos interpuestos ante quien dictó la Resolución, que no puede pronunciarse sobre la admisibilidad, deben ser remitidos al Tribunal ad quem en el plazo de veinticuatro horas. La Resolución es oscura y ambigua pues no rechaza la apelación, ni se la devuelve, o siendo incompetente no la remite al supuestamente competente de acuerdo con el art. 46 del CPP, y lo más grave, no establece cláusula de seguridad provocando su indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA