Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó la demanda interpuesta y aclaró que en el presente caso existen dos Resoluciones que son motivo del recurso: el Auto interlocutorio de 17 de junio de 2006 y la providencia, sin fundamento, emitida a propósito del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto de 17 de junio señalado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- III.3.
- APRUEBA