SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

denegó

La Sentencia 49/2006 de 5 de mayo, cursante a fs. 165 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  denegó el recurso de amparo, con los siguientes fundamentos: 1)  La parte recurrente dentro del proceso penal tuvo derecho a la defensa y fue debidamente notificada cual fluye de fs. 93 para la audiencia de 15 de octubre de 2005 y el no haber concurrido no imposibilita la celebración, toda vez que se nombra defensor de oficio cuando se declara rebelde refiriéndose a una situación diferente la Sentencia Constitucional  presentada; 2) La inasistencia debió ser justificada para dar lugar a una nueva audiencia, extremo incumplido, habiendo el Juez procedido conforme dispone el art. 386 del CPP; 3) La Sentencia se dictó el 15 de octubre de 2005 y hasta la presentación del recurso han pasado los seis meses, por lo que no se acoge al principio de inmediatez.