Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.2.
II.2. Apelada la determinación, los Vocales de la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2003, declararon inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por Pedro Fernando Reynoso Gómez y la querellante Mary Luz Pereira Callaú, advirtiéndoles que cuentan con el término de cinco días para interponer recurso de casación a partir de su notificación, conforme lo exige el art. 417 del CPP (fs. 32 a 33).