Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.10.
II.10. Llevada a cabo la audiencia en la antedicha fecha, la autoridad jurisdiccional por Auto de 13 de julio de 2005, resolvió las excepciones planteadas, declarando improbada la excepción de incompetencia y probada la excepción de impersonería, concediéndole un plazo de cinco días para que se presente un nuevo poder con las facultades para demandar la reparación de daños y perjuicios (fs. 79 y vta.)