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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R

    Fecha: 23-Abr-2007

    II.10.

    II.10. Llevada a cabo la audiencia en la antedicha fecha, la autoridad jurisdiccional por Auto de 13 de julio de 2005, resolvió las excepciones planteadas, declarando improbada la excepción de incompetencia y probada la excepción de impersonería, concediéndole un plazo de cinco días para que se presente un nuevo poder con las facultades para demandar la reparación de daños y perjuicios (fs. 79 y vta.)

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.17.
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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