SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de abril de 2006 cursante de fs. 133 a 137, la recurrente en su calidad de apoderada de Pedro Reynoso Gómez, expresa que, dentro del proceso de reparación de daños seguido por Melfy Varinia Antelo Baldelomar en representación de Mary Luz Pereira Callaú, se vulneró sus derechos y garantías constitucionales como de su representado, por cuanto se planteó el 6 de julio de 2004, la reparación de daños como emergencia de un proceso penal por el delito de despojo, en el que se declaró a su poderdante Pedro Reynoso, culpable y a su persona absuelta.

Alega que ante esta situación inició dos procesos en contra de la querellante, el primero por reparación de daños civiles, tramitándose ante el  Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal y el segundo por pago de mejoras en el bien inmueble y que se tramita ante el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Civil, habiendo sido declarada en este último proceso la parte demandada rebelde.

Sostiene que dentro del proceso por reparación de daños sustanciado contra Pedro Reynoso Gómez, no se hizo presente a la audiencia de reparación del daño porque su abogada tenia un impedimento legal, circunstancia que fue comunicada al Juez co-recurrido; sin embargo, se llevó a efecto el actuado, emitiéndose la Resolución de 15 de octubre de 2005, ordenando el desapoderamiento del inmueble, el que se encuentra ocupado por su familia, cuando lo que correspondía era declararlo rebelde y designarle un causídico de oficio y al llevarse a efecto la audiencia en esas circunstancias se vulneraron los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso e igualdad de las partes.

Puntualiza que ante dichas actuaciones ilegales su poderdante planteó recurso de  apelación, el cual fue tramitado y resuelto por la Sala Penal Primera confirmando la Resolución del inferior, sin hacer mención a la prueba ni a la fundamentación presentada, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento contra su poderdante y otras personas que se hallaren ocupando el inmueble.

Puntualiza que actualmente existen dos procesos, uno en la vía civil iniciada por su persona ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil por mejoras efectuadas en el inmueble, objeto del desapoderamiento, habiendo la demandada sido declarada rebelde, situación jurídica que “conforme señala el art. 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC) constituye una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declare” (sic) y más aún, se solicitó ante el Juez de Partido en lo Civil ordene la retención del inmueble hasta que se desembolsen las indemnizaciones, conforme establece el art. 98 del Código Civil (CC), estando a la fecha en etapa de resolución. 

Señala que el otro proceso que se tramita en la vía penal iniciado también por su persona demandando la reparación de daños como emergencia de que fue declarada absuelta en el proceso penal por el delito de despojo, también se encuentra en trámite y al haber sido absuelta, no tiene la obligación de entregar el inmueble, no siendo aplicable el art. 383 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, la demanda fue dirigida contra Pedro Reynoso Gómez y no contra terceros, por lo que al haber ordenado el desapoderamiento contra terceros responsables, se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica.

Finalmente señala que la prueba presentada por la querellante corresponde a un inmueble ubicado en la manzano 12, lote 6 de la urbanización campo verde, pero el que ocupa su familia está ubicado en el manzano 6, lote 1, sin embargo, el Juez emitió un mandamiento de desapoderamiento sobre un inmueble que no corresponde al descrito en la demanda.