Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
II.15.
II.15.Por Auto de 20 de enero de 2006 los Vocales de la Sala Penal Primera, declararon improcedente el recurso, con el fundamento de que el ahora recurrente Pedro Fernando Reynoso fue declarado culpable por el delito de despojo, sentencia que se halla ejecutoriada, por lo que al declarar probada la demanda de reparación de daños se ha procedido correctamente tomando en cuenta el art. 386 del CPP, comprendiendo la responsabilidad emergente de la comisión de un delito, la reparación de los daños materiales y morales especificados en el art. 91 del CP (fs. 123 a 124 y vta.).