Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2007-R
Fecha: 23-Abr-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente como apoderada de su representado ratificó los términos de su demanda y la amplió en sentido de que al no estar presente el demandado en la audiencia de reparación de daños, lo que correspondía era declararlo rebelde y nombrar un defensor de oficio, dando cumplimiento a los arts. 87.1 y 89.5 del CPP, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa y mas aún se emitió el mandamiento de desapoderamiento sin realizar una valoración de la demanda porque ella dirige la acción contra Pedro Reynoso y no contra terceros.