SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2007-R

Fecha: 23-Abr-2007

1)

Marco A. Rodríguez Márquez, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando que: 1) Es el segundo recurso de hábeas corpus que interponen los recurrentes, el primero fue interpuesto por Brígida Blanco Chuquimia sustanciado ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 16 de marzo de 2007 mereciendo la Resolución “15/2007” que declaró improcedente el recurso; 2) Dentro del proceso penal se imputó formalmente a Clotilde Blanco Chuquimia, Brígida Blanco Chuquimia y Mario Blanco Calle por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado solicitado la aplicación de medidas cautelares, por lo que el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de los ahora recurrentes; 3) Los abogados de los recurrentes han interpuesto un triple recurso, uno de apelación incidental contra la Resolución que resuelve las medidas cautelares y otro de apelación signando como recurrente a Brígida Blanco Chuquimia y por último un tercer recurso a nombre de Clotilde Blanco Chuquimia y Mario Blanco Calle, en consecuencia debe ser de aplicación el principio de subsidiariedad conforme lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC “160/2005, 1805/2004, 633/2005, 133/2005, 181/2005”; 4) En ningún momento los recurrentes mencionan cómo su autoridad conculcó el derecho a la libertad de locomoción, incurriendo en una errónea interposición del recurso, por lo que solicita la improcedencia del recurso y la multa a los recurrentes por haber interpuesto un mismo recurso por el mismo hecho.

José F. Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, presentó informe oral señalando que los recurrentes han soslayado la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional sobre la subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, que en el presente caso corresponde, por cuanto los recurrentes hicieron uso de la apelación restringida contra la imposición de la detención preventiva impuesta por el Juez correcurrido, cuando se ha establecido que no es posible interponer recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin. Finalizó solicitando la improcedencia del mismo con costas.